El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el
día 27 de octubre de 2000, aprobó provisionalmente la
Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
Dicha aprobación fue publicada en el «Boletín Oficial»
de la provincia número 98, de 30 de abril de 2001.
No habiéndose presentado reclamaciones, ni sugerencias
a la misma, se considera aprobada definitivamente la
Ordenanza de animales potencialmente peligrosos, cuyo
tenor literal es el siguiente:
Artículo 1.º Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en
el ámbito de las competencias de esta unidad local, de la
tenencia de animales potencialmente peligrosos, para
hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y
de otros animales, en armonía con lo establecido por la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de
la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Artículo 2.º Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el
término municipal de esta entidad local, a toda persona
física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga
bajo su custodia un animal calificado como potencialmente
peligroso.
Artículo 3.º Definición.
Se considerarán animales potencialmente peligrosos
todos los que, siendo utilizados como animales domésticos,
de compañía o de vigilancia, con independencia de su agresividad
o de la especie o raza a la que pertenezcan, se
encuentren al menos en alguno de los supuestos siguientes:
a) Animales que por sus características tengan capacidad
de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros
animales y daños a las cosas.
b) Animales con antecedentes de agresiones o violencia
con personas u otros animales.
c) Animales adiestrados en la defensa o ataque.
d) Los perros pertenecientes a una tipología racial,
que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula,
tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las
personas o a otros animales y daños a las cosas.
1. En particular se consideran excluidos en esta categoría,
los perros, siendo de raza pura o nacidos de cruces
interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas:
Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos,
Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pitbull, de Presa Canario,
Rottweiler, Staffordshire y Tosa Japonés.
|