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Animales Peligrosos

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2000, aprobó provisionalmente la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Dicha aprobación fue publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia número 98, de 30 de abril de 2001. No habiéndose presentado reclamaciones, ni sugerencias a la misma, se considera aprobada definitivamente la Ordenanza de animales potencialmente peligrosos, cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 1.º Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta unidad local, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales, en armonía con lo establecido por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Artículo 2.º Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso.
Artículo 3.º Definición.
Se considerarán animales potencialmente peligrosos todos los que, siendo utilizados como animales domésticos, de compañía o de vigilancia, con independencia de su agresividad o de la especie o raza a la que pertenezcan, se encuentren al menos en alguno de los supuestos siguientes:
a) Animales que por sus características tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
b) Animales con antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales.
c) Animales adiestrados en la defensa o ataque.
d) Los perros pertenecientes a una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
1. En particular se consideran excluidos en esta categoría, los perros, siendo de raza pura o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pitbull, de Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire y Tosa Japonés.

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