Ordenanza de Arbolado, parques y Jardines
en el Municipio de Bormujos (Sevilla)
En el momento presentes, dado el incremento constante de construcción
de distintas modalidades de parques y jardines, se ha puesto
en evidencia la necesidad de contar con una normativa que regule
esta materia más de acorde con la situación actual,
para conseguir que el uso de los mismos se realice de forma que
mantenga su medio ecológico, el decoro, estética
o la tranquilidad y sosiego característico de tales lugares
públicos y sea acorde con el destino normal de los elementos
de mobiliario urbano existente en tales lugares públicos,
evitando su destrucción, deterioro y prematuro envejecimiento.
Se trata por tanto, de conseguir con la presente Ordenanza
un instrumento jurídico de protección de los Parques,
Jardines o Plazas ajardinadas de carácter público,
tendente a concienciar a los ciudadanos que deben usar y disfrutar
de los mismos en forma que se facilite su utilización
adecuada.
Así como a evitar que se produzcan daños o desperfectos,
estableciéndose además de la obligatoria reparación
a cargo del responsable, la sanción que corresponda de
acuerdo con estas ordenanzas.
Las numerosas obras que se vienen ejecutando en las vías
y plazas públicas ajardinadas, las concentraciones de
ciudadanos en actos y espectáculos públicos, la
invasión de vehículos en estas zonas etc., exigen
un mayor cuidado y atención para proteger, en la medida
de lo posible las plantaciones y arbolado existentes, viniendo
esta Ordenanza a cumplir o complementar las disposiciones vigentes
en la materia.
Primera.- Estimular la conservación por los vecinos,
mediante el respeto y cuidado del arbolado, incluso el privado,
y zonas verdes.
Segunda.- Fomentar la participación vecinal en la conservación
de las zonas verdes, destinadas al uso público, mediante
la firma de Convenios de Colaboración. |