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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE
 
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 Parques y Jardines
CAPITULO I

Disposiciones generales, contenido y alcance

Art. 1º.- Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques y jardines públicos, ateniéndose a lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Se entiende por zonas verdes o jardines y parques públicos los de utilización general, cuya conservación y policía son de competencia municipal.

Esta Ordenanza tiene por objeto regular dentro de la esfera de la competencia municipal, la utilización y disfrute de los parques, jardines, zonas verdes, mobiliario urbano existente en los lugares indicados, así como el arbolado viario de la Ciudad.

Los usuarios de las zonas reguladas por la presente Ordenanza deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos, prohibiciones y horarios en cada lugar.

En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Local y del propio personal del Servicio de Parques y Jardines, o en su defecto, del personal que realice trabajos de conservación y vigilancia de dichas zonas.

Art. 2º.- Cuando por motivos de interés general se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause perjuicio a los árboles, plantas y mobiliario urbano.

CAPITULO II

Constructores

Art. 3º.- Las zonas ajardinadas públicas o privadas que forman parte de una urbanización o edificación se llevarán a cabo con cargo a las personas a quienes corresponda sufragarlas dentro del deber de urbanizar, tal como establecen las disposiciones vigentes en la materia.

Los terrenos sobrantes de viario, dentro del término municipal, se destinarán preferentemente, a zona verde.

Tanto los gastos de instalación como los de mantenimiento posterior correrán a cargo de los propietarios.

En caso de incumplimiento de lo ordenado en este Capítulo, la Alcaldía a través de la Delegación correspondiente podrá ordenar la ejecución de los trabajos y obras precisas para su cumplimiento a costa de los responsables de la infracción, sin perjuicio de imponer a los mismos las sanciones que considere justas y autorice la Ley.

CAPITULO III

Las zonas verdes en las actuaciones urbanísticas
de iniciativa privada

Art. 4º.- En aquellos casos en que el área de actuación incluye zona verde de cualquier tipo, el proyecto de construcción contendrá en sus apartados de Memoria, Planos (de conjunto y detalle), Presupuesto, Mediciones y Pliego de Prescripciones Técnicas las especificaciones relativas a esta materia.

Si se trata de zona verde de cesión gratuita con destino a pública, no se permitirá ningún cerramiento perimetral que impida el acceso ni privatización de ninguna clase que pueda restarle su carácter de zona pública.

En la apertura de nuevas calles, en donde las aceras cuentan con tres metros o más de anchura, se deberá prever la plantación de arbolado.

La ordenación de los espacios libres privados destinados al uso público, o que en su día puedan ser recepcionados por el Ayuntamiento, serán objeto del Proyecto de Urbanización que determinará las características generales (especies, forma y distribución, accesibilidad, formas de conservación, etc.), contando el órgano municipal, a quien corresponda su aprobación, con el asesoramiento de los servicios técnicos de Parques y Jardines.

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