| CAPITULO I
Disposiciones generales, contenido y alcance
Art. 1º.- Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y
disfrute de los parques y jardines públicos, ateniéndose
a lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones
aplicables.
Se entiende por zonas verdes o jardines y parques públicos
los de utilización general, cuya conservación y
policía son de competencia municipal.
Esta Ordenanza tiene por objeto regular dentro de la esfera
de la competencia municipal, la utilización y disfrute
de los parques, jardines, zonas verdes, mobiliario urbano existente
en los lugares indicados, así como el arbolado viario
de la Ciudad.
Los usuarios de las zonas reguladas por la presente Ordenanza
deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren
sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos
y señales sobre usos, prohibiciones y horarios en cada
lugar.
En cualquier caso, deberán atender las indicaciones
que formulen los agentes de la Policía Local y del propio
personal del Servicio de Parques y Jardines, o en su defecto,
del personal que realice trabajos de conservación y vigilancia
de dichas zonas.
Art. 2º.- Cuando por motivos de interés general
se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán
tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia
de personas a los mismos no cause perjuicio a los árboles,
plantas y mobiliario urbano.
CAPITULO II
Constructores
Art. 3º.- Las zonas ajardinadas públicas o privadas
que forman parte de una urbanización o edificación
se llevarán a cabo con cargo a las personas a quienes
corresponda sufragarlas dentro del deber de urbanizar, tal como
establecen las disposiciones vigentes en la materia.
Los terrenos sobrantes de viario, dentro del término
municipal, se destinarán preferentemente, a zona verde.
Tanto los gastos de instalación como los de mantenimiento
posterior correrán a cargo de los propietarios.
En caso de incumplimiento de lo ordenado en este Capítulo,
la Alcaldía a través de la Delegación correspondiente
podrá ordenar la ejecución de los trabajos y obras
precisas para su cumplimiento a costa de los responsables de
la infracción, sin perjuicio de imponer a los mismos las
sanciones que considere justas y autorice la Ley.
CAPITULO III
Las zonas verdes en las actuaciones urbanísticas
de iniciativa privada
Art. 4º.- En aquellos casos en que el área de actuación
incluye zona verde de cualquier tipo, el proyecto de construcción
contendrá en sus apartados de Memoria, Planos (de conjunto
y detalle), Presupuesto, Mediciones y Pliego de Prescripciones
Técnicas las especificaciones relativas a esta materia.
Si se trata de zona verde de cesión gratuita con destino
a pública, no se permitirá ningún cerramiento
perimetral que impida el acceso ni privatización de ninguna
clase que pueda restarle su carácter de zona pública.
En la apertura de nuevas calles, en donde las aceras cuentan
con tres metros o más de anchura, se deberá prever
la plantación de arbolado.
La ordenación de los espacios libres privados destinados
al uso público, o que en su día puedan ser recepcionados
por el Ayuntamiento, serán objeto del Proyecto de Urbanización
que determinará las características generales (especies,
forma y distribución, accesibilidad, formas de conservación,
etc.), contando el órgano municipal, a quien corresponda
su aprobación, con el asesoramiento de los servicios técnicos
de Parques y Jardines. |