| CAPITULO IV
Protección de los elementos vegetales
Art. 5º.- Con carácter general, para la buena conservación
y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques,
jardines y zonas verdes, así como los árboles plantados
en la vía pública, y como complemento a lo previsto
en la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, se establecen
las siguientes prohibiciones:
a) Toda manipulación realizada sobre árboles
y plantas: cortar flores, ramas o especies vegetales, talar,
podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus
cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras,
herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas,
carteles.
b) Pisar el césped, salvo en casos en que haya indicaciones
en contrario, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar
o estacionarse en él.
c) Introducir animales de todo tipo en las zonas de césped
y macizos ajardinados, no permitiéndose la defecación
ni la micción en las zonas referidas.
d) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de
obra sobre los alcorques de los árboles o verter en ellos
cualquier clase de productos tóxicos o residuos.
e) Arrojar en zonas ajardinadas, basuras, residuos, cascotes,
piedras, papeles. Grasas o productos cáusticos o fermentables
o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.
f) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares
que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones
adecuadas para ello.
g) Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería,
encender petardos o fuegos de artificio.
h) Y en general, cualesquiera otras actividades que puedan
derivar en daños, elementos de juego o mobiliario urbano.
CAPITULO V
Protección de animales y normativas sobre perros y caballerías
Art. 6º.- Para la buena conservación y mantenimiento
de las diferentes especies de animales existentes en los parques,
jardines y estanques, no se permitirán los siguientes
actos:
a) Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar,
e inquietar a los pájaros y cualquier otra especie de
ave o animales, perseguirlas o tolerar que las persigan perro
y otros animales.
b) Pescar, inquietar o causar daños a los peces, así como
arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a los lagos,
estanques, fuentes y rías.
c) La tenencia en tales lugares de utensilios o armas destinados
a la caza de aves u otros animales, como tiradores de goma, cepos,
escopetas de aire comprimido, etc.
Art. 7º.- Los usuarios de los parques y jardines no podrán
abandonar en dichos lugares especies de animales de ningún
tipo. Cuando por las características y circunstancias
de determinados animales sea aceptable su donación, ésta
deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.
Art. 8º.- La conducción y estancia de animales
domésticos o domesticados en las zonas de parques y jardines
se llevará a cabo en la forma y condiciones por las normas
de seguridad, sanidad y veterinarias reguladoras de la materia,
contando además con las exigencias de identificación
sanitaria.
Dicha conducción, se efectuará por las zonas
de paseo de los parques evitando causar molestias a las personas,
acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de
césped, en los macizos ajardinados, en los estanques y/o
fuentes, y que espanten a las palomas, pájaros y otras
aves.
Como medida higiénica ineludible las personas que conduzcan
dichos animales estarán obligados a recoger los excrementos
que éstos depositen, de conformidad con lo establecido
en la Ordenanza Municipal de Limpieza, y depositarlo envueltos
en los contenedores y/o papeleras públicas.
La responsabilidad derivada del comportamiento de los animales
será de las personas que lo tengan a su cuidado, o en
su caso, de su propietario de conformidad con la legislación
vigente (artículo 1.905 del Código Civil).
Art. 9º.- La conducción o tránsito de animales
no encuadrables en los artículos anteriores, que exijan
la adopción de medidas de seguridad, precisarán
la obtención de la previa autorización municipal. |