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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE
 
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 Parques y Jardines
CAPITULO IV

Protección de los elementos vegetales

Art. 5º.- Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques, jardines y zonas verdes, así como los árboles plantados en la vía pública, y como complemento a lo previsto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, se establecen las siguientes prohibiciones:

a) Toda manipulación realizada sobre árboles y plantas: cortar flores, ramas o especies vegetales, talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles.

b) Pisar el césped, salvo en casos en que haya indicaciones en contrario, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar o estacionarse en él.

c) Introducir animales de todo tipo en las zonas de césped y macizos ajardinados, no permitiéndose la defecación ni la micción en las zonas referidas.

d) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos o residuos.

e) Arrojar en zonas ajardinadas, basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles. Grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

f) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.

g) Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería, encender petardos o fuegos de artificio.

h) Y en general, cualesquiera otras actividades que puedan derivar en daños, elementos de juego o mobiliario urbano.

CAPITULO V

Protección de animales y normativas sobre perros y caballerías

Art. 6º.- Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de animales existentes en los parques, jardines y estanques, no se permitirán los siguientes actos:

a) Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar, e inquietar a los pájaros y cualquier otra especie de ave o animales, perseguirlas o tolerar que las persigan perro y otros animales.

b) Pescar, inquietar o causar daños a los peces, así como arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a los lagos, estanques, fuentes y rías.

c) La tenencia en tales lugares de utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales, como tiradores de goma, cepos, escopetas de aire comprimido, etc.

Art. 7º.- Los usuarios de los parques y jardines no podrán abandonar en dichos lugares especies de animales de ningún tipo. Cuando por las características y circunstancias de determinados animales sea aceptable su donación, ésta deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.

Art. 8º.- La conducción y estancia de animales domésticos o domesticados en las zonas de parques y jardines se llevará a cabo en la forma y condiciones por las normas de seguridad, sanidad y veterinarias reguladoras de la materia, contando además con las exigencias de identificación sanitaria.

Dicha conducción, se efectuará por las zonas de paseo de los parques evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados, en los estanques y/o fuentes, y que espanten a las palomas, pájaros y otras aves.

Como medida higiénica ineludible las personas que conduzcan dichos animales estarán obligados a recoger los excrementos que éstos depositen, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Limpieza, y depositarlo envueltos en los contenedores y/o papeleras públicas.

La responsabilidad derivada del comportamiento de los animales será de las personas que lo tengan a su cuidado, o en su caso, de su propietario de conformidad con la legislación vigente (artículo 1.905 del Código Civil).

Art. 9º.- La conducción o tránsito de animales no encuadrables en los artículos anteriores, que exijan la adopción de medidas de seguridad, precisarán la obtención de la previa autorización municipal.

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