| CAPITULO VI
Protección de mobiliario urbano y elementos decorativos
Art. 10º.- El mobiliario urbano existente en los parques,
jardines y zonas verdes, consistente en bancos, juegos infantiles,
papeleras, fuentes, señalizaciones, farolas y elementos
decorativos: adornos, estatuas, etc., se mantendrán en
el más adecuado y estético estado de conservación.
Los causantes de su deterioro o destrucción serán
responsables no sólo del resarcimiento del daño
producido, sino que serán sancionados administrativamente
de conformidad con la falta cometida.
a) Bancos.- No se permitirá el uso inadecuado de los
mismos, de forma contraria a su natural utilización, arrancar
los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén
fijados al suelo, realizar inscripciones o pintura sobre ellos
y cualquier acto contrario a su normal utilización o que
perjudique o deteriore su conservación.
Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán
evitar que éstos en sus juegos depositen sobre los bancos
arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos
o manchar a los usuarios de los mismos.
b) Juegos Infantiles.- Su utilización se realizará por
los niños con edades comprendidas en las señales
que a tal efecto se establezcan, no permitiéndose la utilización
de los juegos infantiles por los adultos o por menores de edad
superior a la que se indique expresamente en cada sector.
c) Papeleras.- Los desperdicios o papeles deberán depositarse
en las papeleras a tal fin establecidas.
Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación
sobre las papeleras, moverlas, incendiarlas, volcarlas y arrancarlas,
así como hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas
y otros actos que deterioren su presentación.
d) Fuentes.- Los usuarios deberán abstenerse de realizar
cualquier manipulación en las cañerías y
elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento
normal, así como la práctica de juegos en las fuentes
de beber.
e) Señalizaciones, farolas, estatuas y elementos decorativos.-
En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar,
subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación
sobre estos elementos de mobiliario urbano, así como cualquier
acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso.
CAPITULO VII
Protección del entorno
Art. 11º.- La protección de la estética,
ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la
naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, determina
la regulación de los siguientes actos y actividades.
La práctica de juegos y deportes se realizará en
las zonas especialmente acotadas, siempre que no concurran las
siguientes circunstancias:
1º) Puedan causar molestias o accidentes a las personas.
2º) Puedan causar daños y deterioros o plantas, árboles,
bancos y demás elementos decorativos de mobiliario urbano, en parques,
jardines, paseos y plazas públicas.
3º) Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.
4º) Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.
Las actividades publicitarias se regirán por la Ordenanza
Municipal de Publicidad.
Cualquier actividad comercial que se realice en los parques
y jardines está sujeta a la correspondiente licencia municipal,
conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de Venta Ambulante.
Salvo en los lugares especialmente habilitados al efecto, no
se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña
o vehículos, practicar camping o establecerse con alguna
de estas finalidades cualquiera que sea el tipo de permanencia.
En los parques y jardines no se permitirá lavar vehículos,
ropas o proceder al tendido de ellas y tomar agua de las bocas
de riego, ni bañarse en las fuentes o estanques.
Se establece la prohibición de efectuar inscripciones
o pegar carteles en los cerramientos, soportes de alumbrado público
o en cualquier elemento existente en los parques y jardines.
Art. 12º.- La circulación de todo tipo de vehículos
por la zona de parques se efectuará de conformidad con
la normativa en materia de tráfico, por los lugares y
con las limitaciones que la señalización específica
determine.
a) Bicicletas.- Las bicicletas sólo podrán transitar
en los parques o jardines públicos, en las calzadas donde
esté expresamente permitido la circulación de vehículos
y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto.
Los niños de hasta 6 años podrán circular
en bicicleta por los paseos interiores de los parques siempre
que la escasa afluencia de público lo permita y no causen
molestias a los demás usuarios del parque.
b) Circulación de vehículos de transportes.-
Los vehículos de transporte no podrán circular
por los parques salvo:
1º.- Los destinados al servicios de los quioscos u otras
instalaciones similares, siempre que su peso no sea superior
a tres toneladas y en las horas que se indique para el reparto
de mercancías, circulando a velocidades inferiores a 30
km/hora.
2º.- Los vehículos al servicio del Ayuntamiento.
c) Circulación de autocares.- Sólo podrán
circular y estacionarse en los lugares autorizados para ello.
d) Circulación de vehículos de discapacitados
físicos.- Los vehículos de discapacitados físicos
no propulsados por motor o propulsados por motor eléctrico
y que desarrollen una velocidad no superior a 10 km/hora podrán
circular por los paseos peatonales de los parques y jardines
públicos, sin ocasionar molestias a los paseantes.
e) Existe prohibición de aparcar en las zonas de accesos
y salida de vehículos debidamente señalizados,
de los parques y jardines de la ciudad, utilizadas como accesos
y salidas de emergencia para Policía, Bomberos, Ambulancias,
etc. |