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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE
 
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 Parques y Jardines
CAPITULO VI

Protección de mobiliario urbano y elementos decorativos

Art. 10º.- El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes, consistente en bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalizaciones, farolas y elementos decorativos: adornos, estatuas, etc., se mantendrán en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida.

a) Bancos.- No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, de forma contraria a su natural utilización, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo, realizar inscripciones o pintura sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.
Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos en sus juegos depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos.

b) Juegos Infantiles.- Su utilización se realizará por los niños con edades comprendidas en las señales que a tal efecto se establezcan, no permitiéndose la utilización de los juegos infantiles por los adultos o por menores de edad superior a la que se indique expresamente en cada sector.

c) Papeleras.- Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas.
Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, incendiarlas, volcarlas y arrancarlas, así como hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas y otros actos que deterioren su presentación.

d) Fuentes.- Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber.

e) Señalizaciones, farolas, estatuas y elementos decorativos.- En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación sobre estos elementos de mobiliario urbano, así como cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso.

CAPITULO VII

Protección del entorno

Art. 11º.- La protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, determina la regulación de los siguientes actos y actividades.

La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas especialmente acotadas, siempre que no concurran las siguientes circunstancias:

1º) Puedan causar molestias o accidentes a las personas.
2º) Puedan causar daños y deterioros o plantas, árboles, bancos y demás elementos decorativos de mobiliario urbano, en parques, jardines, paseos y plazas públicas.
3º) Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.
4º) Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.

Las actividades publicitarias se regirán por la Ordenanza Municipal de Publicidad.

Cualquier actividad comercial que se realice en los parques y jardines está sujeta a la correspondiente licencia municipal, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de Venta Ambulante.

Salvo en los lugares especialmente habilitados al efecto, no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades cualquiera que sea el tipo de permanencia.

En los parques y jardines no se permitirá lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas y tomar agua de las bocas de riego, ni bañarse en las fuentes o estanques.

Se establece la prohibición de efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, soportes de alumbrado público o en cualquier elemento existente en los parques y jardines.

Art. 12º.- La circulación de todo tipo de vehículos por la zona de parques se efectuará de conformidad con la normativa en materia de tráfico, por los lugares y con las limitaciones que la señalización específica determine.

a) Bicicletas.- Las bicicletas sólo podrán transitar en los parques o jardines públicos, en las calzadas donde esté expresamente permitido la circulación de vehículos y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto.
Los niños de hasta 6 años podrán circular en bicicleta por los paseos interiores de los parques siempre que la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque.

b) Circulación de vehículos de transportes.- Los vehículos de transporte no podrán circular por los parques salvo:

1º.- Los destinados al servicios de los quioscos u otras instalaciones similares, siempre que su peso no sea superior a tres toneladas y en las horas que se indique para el reparto de mercancías, circulando a velocidades inferiores a 30 km/hora.
2º.- Los vehículos al servicio del Ayuntamiento.

c) Circulación de autocares.- Sólo podrán circular y estacionarse en los lugares autorizados para ello.

d) Circulación de vehículos de discapacitados físicos.- Los vehículos de discapacitados físicos no propulsados por motor o propulsados por motor eléctrico y que desarrollen una velocidad no superior a 10 km/hora podrán circular por los paseos peatonales de los parques y jardines públicos, sin ocasionar molestias a los paseantes.

e) Existe prohibición de aparcar en las zonas de accesos y salida de vehículos debidamente señalizados, de los parques y jardines de la ciudad, utilizadas como accesos y salidas de emergencia para Policía, Bomberos, Ambulancias, etc.

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