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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE
 
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 Parques y Jardines
CAPITULO IX

Infracciones y sanciones

Art. 21º.- Toda persona natural o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza.

La tramitación y resolución de las denuncias formuladas se adaptará a la normativa general del procedimiento administrativo aplicable al efecto.

Art. 22º.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme se determinan en los artículos siguientes:

1. Infracciones leves:

a) Deteriorar los elementos vegetales cuando la cuantía del daño no repercuta en el estado fisiológico y valor del mismo; atacar o inquietar a los animales existentes en las zonas verdes o abandonar en los mismos especies animales de cualquier tipo.
b) Circular con bicicletas por lugares no autorizados.
c) Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados.
d) Usar indebidamente el mobiliario urbano.

2. Infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.
b) La actuación contraria a lo establecido en los arts. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, salvo las tipificadas como infracciones leves.
c) Transitar con caballerías o animales domésticos por lugares no autorizados.
d) Causar daños al mobiliario urbano.

3. Infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Que la acción u omisión infractora afecte a plantaciones que estuviesen catalogadas como de interés público o perteneciesen a recintos de carácter histórico municipal.
c) La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal.
d) Usar vehículos de motor en lugares no autorizados.
e) La actuación contraria a los arts. 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

Art. 23º.- 1.- Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil o penal, las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza serán sancionados de la forma siguiente:

a) Las leves con multas de hasta DIEZ MIL (10.000.-) PESETAS.
b) Las graves con multas de DIEZ MIL UNA a TREINTA MIL (10.001.- a 30.000.-) PESETAS.
c) Las muy graves con multas de TRIENTA MIL UNA a CINCUENTA MIL (30.001 a 50.000.-) PESETAS.

2.- Los daños causados en los bienes de dominio público deberán resarcirse adecuadamente.

3.- Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere sido objeto de sanción firme por una infracción de la misma naturaleza a las materias de esta Ordenanza durante los doce meses anteriores.

CAPITULO X

Participación vecinal

Art. 24º.- Entrega de plantas a los vecinos.- Anualmente el Ayuntamiento abrirá plazo de solicitudes para que todas aquellas asociaciones y entidades vecinales reconocidas, que lo deseen, soliciten planta para colocar en los jardines y zonas verdes, siempre que éstas sean de acceso libre.

Las plantas en número y calidad adecuadas serán donadas por el Ayuntamiento, para su plantación, cuidado y conservación por los propios vecinos.

Art. 25º.- El Ayuntamiento podrá celebrar convenios con las entidades vecinales al objeto de posibilitar la participación de éstas en la conservación, mantenimiento y mejoras de zonas verdes públicas.

Tales convenios se basarán en un proyecto base de conservación, tendrán carácter anual y participación económica municipal, no podrá superar en ningún caso el 50% del coste del proyecto.

Antes de la finalización del plazo, el Servicio de Parques y Jardines, emitirá informe sobre el grado de ejecución del convenio celebrado, antes de proceder a su prórroga o revisión.

Asimismo la entidad vecinal firmante del convenio deberá presentar los justificantes de gastos de la participación económica municipal recibida.

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