| CAPITULO IX
Infracciones y sanciones
Art. 21º.- Toda persona natural o jurídica, podrá denunciar
ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente
Ordenanza.
La tramitación y resolución de las denuncias
formuladas se adaptará a la normativa general del procedimiento
administrativo aplicable al efecto.
Art. 22º.- Las infracciones se clasifican en leves, graves
y muy graves conforme se determinan en los artículos siguientes:
1. Infracciones leves:
a) Deteriorar los elementos vegetales cuando la cuantía
del daño no repercuta en el estado fisiológico
y valor del mismo; atacar o inquietar a los animales existentes
en las zonas verdes o abandonar en los mismos especies animales
de cualquier tipo.
b) Circular con bicicletas por lugares no autorizados.
c) Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados.
d) Usar indebidamente el mobiliario urbano.
2. Infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) La actuación contraria a lo establecido en los arts. 1, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, salvo las tipificadas como infracciones leves.
c) Transitar con caballerías o animales domésticos por lugares
no autorizados.
d) Causar daños al mobiliario urbano.
3. Infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Que la acción u omisión infractora afecte a plantaciones que
estuviesen catalogadas como de interés público o perteneciesen
a recintos de carácter histórico municipal.
c) La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones
deportivas sin autorización municipal.
d) Usar vehículos de motor en lugares no autorizados.
e) La actuación contraria a los arts. 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
Art. 23º.- 1.- Sin perjuicio de exigir, cuando proceda,
la correspondiente responsabilidad civil o penal, las infracciones
a los preceptos de esta Ordenanza serán sancionados de
la forma siguiente:
a) Las leves con multas de hasta DIEZ MIL (10.000.-) PESETAS.
b) Las graves con multas de DIEZ MIL UNA a TREINTA MIL (10.001.- a 30.000.-)
PESETAS.
c) Las muy graves con multas de TRIENTA MIL UNA a CINCUENTA MIL (30.001 a 50.000.-)
PESETAS.
2.- Los daños causados en los bienes de dominio público
deberán resarcirse adecuadamente.
3.- Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere
sido objeto de sanción firme por una infracción
de la misma naturaleza a las materias de esta Ordenanza durante
los doce meses anteriores.
CAPITULO X
Participación vecinal
Art. 24º.- Entrega de plantas a los vecinos.- Anualmente
el Ayuntamiento abrirá plazo de solicitudes para que todas
aquellas asociaciones y entidades vecinales reconocidas, que
lo deseen, soliciten planta para colocar en los jardines y zonas
verdes, siempre que éstas sean de acceso libre.
Las plantas en número y calidad adecuadas serán
donadas por el Ayuntamiento, para su plantación, cuidado
y conservación por los propios vecinos.
Art. 25º.- El Ayuntamiento podrá celebrar convenios
con las entidades vecinales al objeto de posibilitar la participación
de éstas en la conservación, mantenimiento y mejoras
de zonas verdes públicas.
Tales convenios se basarán en un proyecto base de conservación,
tendrán carácter anual y participación económica
municipal, no podrá superar en ningún caso el 50%
del coste del proyecto.
Antes de la finalización del plazo, el Servicio de Parques
y Jardines, emitirá informe sobre el grado de ejecución
del convenio celebrado, antes de proceder a su prórroga
o revisión.
Asimismo la entidad vecinal firmante del convenio deberá presentar
los justificantes de gastos de la participación económica
municipal recibida. |