REGLAMENTO DE LA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE BORMUJOS.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, recogen entre los Derechos y Libertades fundamentales, el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar directamente en los asuntos públicos .
Concretamente, la Constitución Española de 1.978,abre una perspectiva renovadora y progresista respecto de la participación de los ciudadanos y ciudadanas, a través de artículos como el 9.2, que establece el deber de los Poderes Públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social; unido a ello, el texto constitucional determina, en su art. 23, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Compromiso que recoge el art.12.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre.
La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, de 2 de abril, en su art. 69 establece la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EE. LL., desarrolla la naturaleza, creación, composición y organización de los Consejos Sectoriales
La Ley de Servicios Sociales 2/88 de 4 de abril, establece en su Título IV, los cauces de participación de la ciudadanía a través de los correspondientes Consejos en los distintos niveles territoriales.
A través de toda esta normativa , se está potenciando que la Democracia Participativa sea un verdadero complemento de la Democracia representativa , propiciando que ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones , sean verdaderos protagonistas de la vida pública , efectuando propuestas para mejorar su actividad y, junto con la Administración Local , sumar esfuerzos para impulsar mecanismos que favorezcan la participación de todos y todas , a fin de ser capaces de construir un proyecto de ciudad global y de intervenir en los asuntos con responsabilidad Municipal .
Dado que los Ayuntamientos son la Administración más cercana al ciudadano /a, el Ayuntamiento de Bormujos, consciente de la importancia de
contribuir al desarrollo de la Democracia Participativa , propone la creación de la figura de la COORDINADORA DE ASOCIACIONES, que pretende regular a través del presente Reglamento.
OBJETIVOS
- A) Coordinar las actividades de las asociaciones para una mayor eficacia, posibilitando con ello, la organización de actividades que excedan los recursos de una sola
- B) Colaborar con el Ayuntamiento de Bormujos y las asociaciones de la localidad.
- C) Identificar las necesidades comunes.
- D) Elevar Propuesta de proyectos y / o actividades a la Delegación de Participación Ciudadana.
- E) Colaborar en el bienestar de los vecinos de Bormujos.
- F) Fomentar la vida asociativa
ORGANIZACIÓN INTERNA:
- A) ASAMBLEA DE REPRESENTANTES: Estará compuesta por un representante de cada Asociación, el/la Concejal-Delegad@ de Participación Ciudadana y el/la técnic@ del área, quien actuará como Secretari@.
- B) COMISIONES DE TRABAJO: Estos órganos estarán compuestos por miembros de las Asociaciones que así lo deseen para realizar actividades concretas, diseños de propuestas, etc.
FUNCIONAMIENTO:
Las reuniones de la Asamblea de Representantes, se celebrarán cada mes, en principio, con carácter ordinario, pudiéndose convocar cuando la urgencia o importancia de los asuntos así lo requiera, por iniciativa del/a Concejal-Delegad@ o de un tercio del número de representantes.
A medida que la labor de la coordinadora se haga más estable podrán espaciarse estas reuniones a una cada dos meses :
Sus funciones serán:
- Acercar a las Asociaciones cuanta información pueda ser de su interés.
- Facilitar la comunicación y el intercambio de información entre las asociaciones.
- Posibilitar la coordinación entre las asociaciones.
- Consensuar acuerdos y decisiones relativas a la Participación ciudadana.
- Revisar las actuaciones del Área de Participación Ciudadana que se hayan producido durante el tiempo transcurrido desde la reunión anterior.
Las Comisiones de trabajo se reunirán cada quince días en sesiones ordinarias y de forma extraordinaria cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar así lo requiera. Sus funciones serán las siguientes:
- Convocar las reuniones de la Asamblea de Representantes .
- Elaborar el material documental necesario para el Area de Participación Ciudadana.
- Diseñar propuestas de actuación y actividades que posteriormente se elevarán a la Asamblea de Representantes.
- Supervisar y Evaluar dichas actuaciones.
- Facilitar la labor divulgativa de cuantas actuaciones se hayan diseñado .
- Facilitar a las Asociaciones cuanta información y material documental les sea solicitado para el cumplimiento de sus derechos y obligaciones .
- Favorecer iniciativas de participación , poniendo a disposición de los ciudadanos los medios necesarios para su desarrollo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
DERECHOS
Los miembros de la Asamblea de Representantes tienen derecho a:
- Recibir información de cuántas actuaciones se realicen desde el Área de Participación ciudadana.
- Recibir información de otras Entidades y Asociaciones facilitándoseles la comunicación con dichas Entidades .
- Ser informados de la convocatoria de subvenciones de Entidades públicas y/o privadas.
- Recibir el apoyo técnico necesario para el ejercicio de estos derechos.
OBLIGACIONES
- Informar a la Coordinadora de Asociaciones de los datos referidos a la Asociación que desee incluirse en dicho organismo.
- Facilitar, a la mayor brevedad, los cambios o modificaciones que se produzcan en la Asociación , tanto a la composición de su Junta Directiva, como en algún punto de su Estatuto o su domicilio social .
- Justificar en el tiempo que se le señale, las subvenciones recibidas dentro de las convocatorias anuales de subvenciones.
- Permitir el traslado de la información sobre su Asociación a otras Asociaciones y/o Entidades , especialmente de aquellas que pertenecen a la Coordinadora.
DISPOSICION ADICIONAL
Este Reglamento tendrá carácter interno, siendo consensuado por las Asociaciones que constituyan la Coordinadora de Asociaciones, y servirá par a regir el funcionamiento de dicho organismo, por lo que podrá ser recogido en un Reglamento General de Participación Ciudadana que se aprobará con posterioridad.
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