| Nuestras señas de identidad vienen establecidas esencialmente
por la Constitución Española de 1978 en su artículo
104; por la ley Orgánica 2/1986 de 13/03 sobre las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad; por la Ley 7/1985 de 2/04 Reguladora de
Bases de Régimen Local y por la Ley 13/2001 de 11/12 de
Coordinación de Policías Locales de Andalucía.
De todas ellas es la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
en su art. 52, la que nos define diciendo que “las Policías
Locales son institutos armados de naturaleza civil, con estructura
y organización jerarquizada”.
Así pues, la Ley de Coordinación de Policías
Locales de Andalucía, en su art. 11, puntualiza la anterior
definición estableciendo que “la Policía
Local de cada municipio actúa bajo la superior autoridad
del Alcalde”, concluyendo que “en el ejercicio de
sus funciones actúan con el carácter de Agentes
de la Autoridad”.
Así pues, vuestra Policía Local es un cuerpo de
policía que porta armas, que se organiza según
una escala de mandos, que actúa bajo la superior autoridad
de vuestro Alcalde y que ejerce sus funciones como Agente de
la Autoridad. |